 Delfín Franciscana El Delfín Franciscana pasó a ser una especie protegida en la costa atlántica de la provincia de Río Negro. Corre peligro de extinción en el Mar Argentino.
Una ley recientemente sancionada protege en este Estado patagónico “a las especies de cetáceos que, permanente o temporalmente, tengan como hábitat” su costa marítima “en toda su extensión”.
Allí entra el “Delfín Franciscana (Pontoporia blainvillei), categorizándola como Especie Protegida, según los términos de la ley provincial sobre fauna silvestre”, indica la norma.
El espectro de especies que incluye este grupo de cetáceos “una gran cantidad de tipos de ballenas, delfines, toninas, orcas, entre otros”, como se detalla en los fundamentos de la Ley.
En ese marco se sostiene que “los cetáceos, son mamíferos que sorprendentemente se han adaptado al medio acuático siendo los mayores consumidores del ambiente marino, y debido al tamaño de su cuerpo y abundancia, son considerados clave en la estructura y función de las comunidades marinas (Katona y Witehead 1988)”.
Se agrega que “la conservación de los cetáceos, en general, puede verse afectada por varias razones”, como “la degradación y contaminación de su hábitat”, la captura incidental producida por la actividad pesquera” y “el desconocimiento general de la población y de las autoridades”
En los objetivos de la Ley, cuyo proyecto fuera impulsado por la legisladora del ARI, Magdalena Odarda, se plantean el de “lograr la instrumentación de algunas medidas, que como en el caso de la Unión Europea, alienten la conservación de los cetáceos limitando las capturas accidentales en la pesca a través de una mayor fiscalización de la actividad, la difusión de la normativa que protege a estos mamíferos y, también, a través de la investigación acerca de técnicas alternativas que puedan ser usadas en la actividad pesquera”
La normativa aprobada prohíbe “toda actividad de acercamiento con fines de caza, persecución, captura, acoso u hostigamiento, aprehensión, tenencia; como así también, toda acción que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat”
Asimismo, dispone “se prohíba toda actividad con fines científicos, educativos, recreativos o turísticos, sin autorización de los órganos provinciales competentes”
 Reciente hallazgo de un delfín Franciscana en El Cóndor (Foto: Sendero al Sur) TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objetivo primordial proteger a las especies de cetáceos que, permanente o temporalmente, tengan como hábitat la costa marítima rionegrina en toda su extensión. Plantea además, la protección de la especie denominada Delfín Franciscana (Pontoporia blainvillei), categorizándola como Especie Protegida, según los términos de la ley provincial sobre fauna silvestre.
Los cetáceos, son mamíferos que sorprendentemente se han adaptado al medio acuático siendo los mayores consumidores del ambiente marino, y debido al tamaño de su cuerpo y abundancia, son considerados clave en la estructura y función de las comunidades marinas (Katona y Witehead 1988).
Entre ellos se encuentran una gran cantidad de tipos de ballenas, delfines, toninas, orcas, entre otros, que despiertan la fascinación del observador; todas ellas carismáticas. Asimismo, tienen importancia Ecosistemica y Socio-Económica.
Debido a su posición en la cadena trófica como predadores tope y a su longevidad, los delfines son sensibles a los cambios ambientales y a los impactos negativos de la actividad humana, por lo tanto, son excelentes indicadores del estado de salud del ecosistema marino. Como predadores tope contribuyen a disminuir enfermedades infecciosas en los peces y se ha comprobado que su disminución o eliminación -como los delfines-, tienen un efecto negativo en el ecosistema.
Las ballenas y delfines constituyen un recurso marino importante, pero no solamente por su rol en el ecosistema, sino que su uso no letal es una oportunidad para mejorar la economía local de manera sostenible. Como especies carismáticas, tienen el potencial de ser “explotados” a través del ecoturismo y actividades asociadas. Por estas razones, los delfines y ballenas son especies “bandera” transcendentes para la conservación, recordándonos la importancia de la protección de la naturaleza para beneficio humano. Por ello, la Provincia de Río Negro tiene la responsabilidad de conservarlas, pues despiertan la admiración de los turistas que llegan a las costas patagónicas y pueden observar este espectáculo escénico.
Se les permite a los visitantes bucear muy cerca de las manadas, lo que produce un impacto positivo en el desarrollo de la industria del avistamiento de ballenas, ya que tanto en la Patagonia, y particularmente en la Península Valdés, constituyen un atractivo internacional, una marca importante que se sigue sosteniendo desde hace décadas con la visita de un sector turístico amplio.
Sólo por dar una referencia en este sentido, de un estudio especializado resulta que en el 2006 “…los cinco principales países con avistamiento de cetáceos en la región, en términos de número de avistamientos de cetáceos son: Argentina (244.432), Brasil (228.946), México (169.904), Costa Rica (105.617) y Ecuador (42.900). Cinco países en América Latina experimentaron un rápido crecimiento anual de dos dígitos durante el período 1998 a 2006: Costa Rica (74,5%), Chile (19,5%), Ecuador (17,8%), Colombia (17,6%) y Argentina (14,3%).”
(Hoyt, E. e Iñíguez, M. 2008. Estado del Avistamiento de Cetáceos en América Latina. WDCS, Chippenham, UK; IFAW, East Falmouth, EE.UU.; y Global Ocean, Londres, 60p.)
Resulta importante como conclusión de lo antedicho que “…las reservas de fauna costera atraen casi 200.000 turistas cada año y generaron $65.000.000 en ingresos económicos para la región costera en 1996. …El ecoturismo muestra el mayor crecimiento en las costas (en algunos casos 700% en 7 años) y tiene las mejores perspectivas de sustentabilidad en el largo plazo”. (http://www.patagonianatural.org/costapatagonica/17_plan_manejo.html)
Las costas patagónicas en general y las rionegrinas en particular, cuentan con el privilegio de una prolífera vida marina. La costa atlántica patagónica tiene una diversidad biológica casi intacta, de valor incalculable y exclusivo que constituye una ventaja respecto a otros lugares del planeta. Proteger a los cetáceos no sólo es ecológicamente necesario, sino además ética y económicamente imprescindible. Lo demuestran el crecimiento del turismo en toda la región en base al avistamiento de los cetáceos en determinadas épocas del año. “La abundancia de delfines (tonina overa, delfín oscuro y delfín común) fue estudiada a lo largo de la costa de Patagonia, entre los 40°30' y 48° 10'S, en el Océano Atlántico Sudoccidental…. La densidad estimada preliminarmente en estos relevamientos fue de 0.41073 ind/mn2 para el delfín común, 0,4832 ind/mn2 para el delfín oscuro y 0,41868 ind/mn2 para la tonina overa. Si bien todas las estimaciones deben ser consideradas como preliminares, de éstas, la más robusta es la obtenida para el delfín oscuro, de la que se calcula una población no inferior a los 7000 individuos para el área comprendida entre Isla Escondida en Chubut y Cabo Blanco en Santa Cruz“.(Conclusión de un estudio de especialistas pertenecientes al Centro Nacional Patagónico (CONICET), Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional de la Patagonia, Centro Austral de Investigaciones Científicas (CONICET), Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de la Patagonia, Fundación Patagonia Natural, Facultad de Ciencias Naturales, Universidad de la Patagonia, Instituto de Biología Marina y Pesquera Alte. Storni, Susana Noemí Pedraza; Adrián Schiavini; Enrique A. Crespo; Raúl González Y Silvana Dans. Estimación preliminar de la abundancia de algunas especies de pequeños cetáceos del atlántico sudoccidental Informes Técnicos del Plan de Manejo Integrado de la Zona Costera Patagónica (Puerto Madryn, Argentina) nº 17)
La conservación de los cetáceos en general puede verse afectada por varias razones, entre ellas, las más importantes son:
- La degradación y contaminación de su hábitat.
- La captura incidental producida por la actividad pesquera.
- El desconocimiento general de la población y de las autoridades.
Los países de la Unión Europea, reconociendo que las capturas accidentales de cetáceos por la pesca constituyen una amenaza para la conservación de estas especies, han optado por convenir medidas alternativas para evitar las mismas.
Con el fin de proteger el ecosistema marino minimizando los efectos de la actividad pesquera sobre estas poblaciones, implementaron un reglamento que introduce medidas técnicas tendientes a reducir el número de capturas en algunas zonas pesqueras e instaura un sistema de vigilancia de las capturas accidentales para conocer mejor este fenómeno.
Entre otras medidas, se determinaron las siguientes:
Utilización de dispositivos acústicos de disuasión
Se han creado diversos dispositivos acústicos de disuasión para alejar a los cetáceos de los artes de pesca, los que han permitido reducir las capturas accidentales de cetáceos en algunas pesquerías que utilizan artes fijos.
Informes anuales
Los Estados miembro, deben enviar todos los años a la Comisión un informe completo sobre la aplicación de las medidas relativas a la utilización de los dispositivos acústicos y sobre las medidas relativas a las observaciones de capturas accidentales, incluyendo las estimaciones del conjunto de capturas accidentales de cetáceos en cada una de las pesquerías en cuestión. (ver información en: http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l66024.htm ). Experiencias en el país
En Argentina, se han realizado experimentos con alarmas acústicas y redes reflectivas para reducir la mortalidad accidental de delfines Franciscana (Bordino et al 2002, Bordino et al 2004b).
Objetivo
Uno de los propósitos del proyecto que estamos presentando es lograr la instrumentación de algunas medidas, que como en el caso de la UE, alienten la conservación de los cetáceos limitando las capturas accidentales en la pesca a través de una mayor fiscalización de la actividad, a través de la difusión de la normativa que protege a estos mamíferos y también a través de la investigación acerca de técnicas alternativas que puedan ser usadas en la actividad pesquera. Creemos que de esta manera, estaríamos comenzando el camino hacia una conservación real.
Es imprescindible la implementación de una campaña de concientización dirigida a toda la población, informando acerca de las características de estas especies y la importancia de su conservación, ya sea por la importancia de su preservación como valor del ecosistema marino y su biodiversidad, como por las ventajas socio-económicas que representa.
Con respecto a la Pesca Sustentable, la Fundación Patagonia Natural con sede en Puerto Madryn (Chubut), recomienda en un estudio lo siguiente:
“ 1. Generar un sistema de registro en planillas sencillas, accesible a los patrones de pesca. Los patrones de pesca expresan preocupación frente a las capturas incidentales de aves y mamíferos marinos, pero tienen inconvenientes para reconocer las especies y carecen de protocolos sencillos para consignar estos eventos.
2. Complementar este sistema con cartillas atractivas que informen a los pescadores sobre las especies de aves y mamíferos marinos de la región y su estado de conservación.
3. Mantener informados a los pescadores sobre los resultados de estos relevamientos editando y distribuyendo un boletín sencillo, implementado en conjunto por las Administraciones pesqueras y ONG´s.
4. Introducir conceptos sobre los efectos de la pesca y la conservación de la biodiversidad costera en los cursos de capacitación a los pescadores que brindan los Gobiernos, Prefectura Naval Argentina y Administraciones pesqueras. Estos contenidos son poco frecuentes en cursos para auxiliares de factorías, marinería y patrones de pesca. Profesionales e investigadores pueden brindar charlas en estos cursos”.
Señalando que “La acción resuelve los siguientes problemas y genera los siguientes beneficios:
1. Implementado en forma sostenida y eficiente, aporta a dimensionar las capturas incidentales de aves y mamíferos marinos en los caladeros costeros.
2. Genera información realista y en forma económica, sobre tasas de mortalidad de las especies afectadas, que permite abarcar la mayoría de los caladeros durante todo el año.
3. Involucra a los pescadores en los temas de conservación de la biodiversidad costera y permite su participación real.
4. Aporta al conocimiento y valorización de la biodiversidad costera como sustento de la pesca y facilita la implementación en el sector de futuras medidas de conservación”.
El Delfín Franciscana (Pontoporia blainvillei) es una de los tantos tipos de delfines que tenemos la suerte de disfrutar en nuestras costas. Actualmente es considerado el cetáceo más amenazado del Atlántico Sudoccidental. Una información preliminar sugiere la existencia de una población en la desembocadura del río Negro y áreas cercanas (Bordino, com. pers.)
Recientemente, se ha denunciado la muerte de algunos de estos delfines (y también lobos marinos) con disparos de armas de fuego en Río Negro. Es una situación que sensibiliza a la sociedad rionegrina y expone, no sólo la crueldad de quien produjo el hecho, sino la ignorancia generalizada y la falta de controles de los organismos competentes.
En relación a la Franciscana, se trata de uno de los delfines más raros de Sudamérica. Es el más pequeño, (1,5 metros longitud promedio) y su pico es el más largo, la coloración de su cuerpo es marrón grisácea, de ahí el nombre, asociado con el hábito de los monjes franciscanos.
Si bien está emparentado con los delfines de río, vive fundamentalmente en aguas estuariales y marinas costeras de escasa profundidad. La mayoría de los nacimientos ocurren en el mes de noviembre. Al nacer, miden aproximadamente entre 70 y 80 centímetros y pesan entre 7,3 y 8,5 kilogramoss y solamente se alimentan de leche materna. A los 2 o 3 meses de edad comienzan a ingerir pequeñas presas, y alrededor de los 7 meses se produce el destete definitivo. En la costa argentina, principalmente de pescadilla de red, corvina rubia, pejerrey, calamaretes y camarones, encuentra su dieta que es compartida también por los adultos. Éstos miden entre 1,3 y 1,75 metros y pesan entre 30 y 53 kilogramos. Esta variedad no realiza grandes saltos, ni tampoco es común que se acerque a las embarcaciones. El número limitado de observaciones sugiere que se trata de un animal solitario, a pesar de que se han registrado grupos de más de 15 individuos (UICN, 2004). Se distribuye desde el Río Doce, en Brasil, hasta el Golfo San Matías, en Argentina.
Se ha calculado que más de 650 delfines franciscana son capturados anualmente en forma incidental en redes de pesca en Argentina (Bordino et al. 2004). Muy poco se conoce de la ecología de esta especie en su hábitat natural. Se han realizado estudios en las Bahías de San Blas y en la de Samborombón que determinaron la existencia de poblaciones residentes (Bordino et al 2006, Bordino et al. 2008). Los trabajos de estimación poblacional han dado como resultado en Argentina de entre 15.000 y 32.000 individuos por población (Crespo et al. 2004, Bordino et al. 2004) y dos poblaciones genéticamente aisladas, una propia de la Bahía Samborombón (Méndez et al. 2008).
 El Franciscana visto en un encuentro de kitesurf en El Cóndor. (Foto: Dengue Co)
En los últimos años, se ha podido observar en nuestra provincia, más precisamente en la zona de la Desembocadura del río Negro, la presencia de mamíferos marinos como toninas (Tursiops truncatus), delfines franciscana y lobos marinos de un pelo (Otaria flavescens, llegando a la conclusión que la franciscana frecuenta de manera constante el área, la que comparte con otras especies mamíferas, aves marinas y acuáticas en comportamiento alimentario.
La contaminación y la captura incidental en redes de pesca, son significativas causas de mortalidad de esta especie.
Por tal motivo, en el año 2007, la Legislatura de Río Negro, declaró de interés científico, educativo y ambiental el proyecto denominado “Evaluación de la utilización de la boca del río Negro como área de alimentación y reproducción por distintas especies de mamíferos marinos”, que se desarrolla con profesionales del Museo de Ciencias Naturales-Conicet, Fundación Pro.Nat y Dirección de Bosques-Ministerio de Producción.
La Franciscana junto con otras especies de delfines costeros como el Oscuro y las Toninas Overas, son las que más dificultades de conservación tienen en el Atlántico Sudoccidental.
Las principales problemáticas que presenta la Franciscana son:
- La mortalidad accidental en redes de pesca,
- La degradación del hábitat y la contaminación, y
- La sobrepesca.
Quizá uno de los datos más importantes para resaltar aquí es que esta variedad es citada en el Libro Rojo de IUCN como una especie insuficientemente conocida. Por lo tanto, en el 4º "Workshop para Coordinación de la Investigación y Conservación de la Franciscana en el Atlántico Sudoccidental" se pidió formalmente a la IUCN (Union Internacional para la Conservación de la Naturaleza) que se la cambie de categoría pasándola a "vulnerable" o "en riesgo".
A su vez, CITES (Convención Internacional sobre el Tráfico de Especies Silvestres) la incluye en el Apéndice II como una especie en peligro si su manejo no está controlado. Asimismo, recientemente la CMS (Convención sobre Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres) la ha incluido en el Apéndice I. Esta Convención determina que “Una especie migratoria puede ser incluida en el Apéndice I si pruebas dignas de confianza, que incluyen los mejores datos científicos disponibles, demuestran que dicha especie está en peligro”.
Legislación internacional, nacional y provincial
Argentina se ha comprometido en la protección de los cetáceos a través de los siguientes convenios internacionales:
El CONVEMAR (Convención sobre los Derechos del Mar) refiere en el artículo 65, acerca de la conservación de los mamíferos marinos de la siguiente manera:
“Artículo 65.- Mamíferos marinos. Nada de lo dispuesto en esta Parte menoscabará el derecho de un Estado ribereño a prohibir, limitar o reglamentar la explotación de los mamíferos marinos en forma más estricta que la establecida en esta Parte o, cuando proceda, la competencia de una organización internacional para hacer lo propio. Los Estados cooperarán con miras a la conservación de los mamíferos marinos y, en el caso especial de los cetáceos, realizarán, por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, actividades encaminadas a su conservación, administración y estudio”.
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACION Y ORDENACION DE POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y ALTAMENTE MIGRATORIOS
“Artículo 5º.- Conservación y ordenamiento de las poblaciones transzonales y altamente migratorias.
1. Reducir al mínimo la captura accidental de especies no objeto de la pesca, así como la captura por aparejos perdidos o abandonados.
2. Eliminar o prevenir el exceso de capacidad de pesca asegurando que el esfuerzo pesquero sea compatible con el aprovechamiento sostenible de los recursos.
Artículo 6º.- Aplicación del principio de precaución. Evaluar los efectos de la pesca sobre las especies capturadas accidentalmente y sobre las especies asociadas o dependientes”.
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA
“Artículo 6º.- Medidas nacionales de planificación para la conservación de la diversidad biológica y el uso sustentable de sus componentes.
1. Elaboración de estrategias, planes de acción y/o programas nacionales.
2. Integrar la conservación de la diversidad biológica y el uso sustentable de sus componentes con otros programas sectoriales.
Artículo 7º.- Identificación de elementos y actividades importantes y su seguimiento.
1. Identificación y seguimiento de los componentes importantes de la diversidad biológica.
2. Identificación de categorías de actividades impactantes y seguimiento de sus efectos.
Artículo 8º.- Establecer legislación para la protección de especies amenazadas”.
CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES realizada en Bonn, Alemania el 23 de junio de 1979, aprobada por Ley 23918.
“Artículo 5º.- f) Prohibir para toda especie migratoria del orden de los cetáceos cualquier acto que implique sacarla de su ambiente natural que no esté permitido por algún Acuerdo multilateral sobre la especie migratoria en cuestión, y cuidar de que los Estados que no son Estados del área de distribución de dicha especie migratoria, puedan adherirse a dicho Acuerdo”.
Convención internacional sobre el comercio de especies amenazadas de flora y fauna silvestre –CITES- Aprobada por ley nº 22344
El Delfín Franciscana es incluido en el Apéndice II, en el que se incorporan especies, que no siendo declaradas en riesgo de extinción, pueden llegar a tal condición a menos que se regule en forma estricta evitando que se vea afectada su supervivencia.
Leyes nacionales
LEY NACIONAL 22.421 DE LA CONSERVACION DE LA FAUNA
“Artículo 1º.- Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Artículo 3º.- A los fines de esta ley se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales”.
LEY NACIONAL 25052.
Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado de ejemplares de orcas (Orcinus orca) en todo el territorio nacional.
LEY NACIONAL 25.577 - PROHIBICION DE CAZA DE CETACEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL -
“Artículo 1° — Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.”
(en http://www2.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora/ley25577.htm)
PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES (APICD)
Aunque Argentina no forma parte de este programa, creemos valioso resaltar la trascendencia que reviste la protección de los delfines víctimas de la pesca incidental para estos países del Pacífico. Este Acuerdo y su antecesor, el Acuerdo de La Jolla de 1992, han logrado un gran éxito, demostrado por la reducción en la mortalidad incidental de delfines en la pesca.
El mismo compromete a los países a: “…reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el Área del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales; Con el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería, buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines;” “…tomando en cuenta la interrelación entre especies en el ecosistema, particularmente por lo que hace a, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo.”
Los Estados que han ratificado o que se han adherido al Acuerdo son: Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Unión Europea, Vanuatu, Venezuela. (CIAT: http://www.iattc.org/IDCPSPN.htm)
 El cambio en las prácticas de pesca como medida de protección En Río Negro
Ley Nº 3362: consigna en el Artículo 1° - “ Adhiérese a la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O) y por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), cuyo texto completo figura en el anexo de la presente Ley y es parte integrante de la misma”.
Ley Nº 2056: Declara de Interés Público a la fauna silvestre que “…en forma temporaria o permanente habite el Territorio de la Provincia, como así también su manejo y el de sus hábitat o ambientes”. En el Capítulo III, artículo 9º, se hace referencia a la clasificación de las especies y/o poblaciones de la siguiente manera (entre otros):
a) Especies amenazadas de extinción: Son aquéllas que se encuentran en peligro inminente de extinción y cuya supervivencia sería improbable si los factores causantes de la situación, permanecen actuando.
b) Especies vulnerables: Son aquéllas que, por determinadas acciones del hombre u otros factores negativos, corren el riesgo cierto de ubicarse en la situación de especies amenazadas de extinción.
c) Especies raras: Son aquéllas que con un volumen de población muy pequeño, no están actualmente amenazadas de extinción, ni vulnerables, pero corren el riesgo cierto de estarlo.
d) Especies y/o poblaciones en situación indeterminada: Son aquellas cuya situación no se conoce en la actualidad con exactitud, pero deben ser protegidas y estudiadas, para su posterior clasificación…”
g) Especies protegidas: Son aquéllas que por su estado o situación deben ser defendidas de cualquier acción que genere sobre ellas el hombre y por lo tanto no pueden ser objeto de aprovechamiento de ningún tipo. Pueden declararse así a las especies comprendidas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo”.
Ley Nº 4115: “Artículo 1º - Se prohíbe la captura, bajo cualquier modalidad, de todo mamífero marino que habite en forma permanente o transitoria dentro de las aguas y costas del Mar Atlántico en jurisdicción de la Provincia de Río Negro, salvo para los casos de capturas momentáneas con objetivos científicos tendientes a la conservación de las especies incluidas en la presente Ley y con la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación”.
Ley Nº 4066: Declara Monumento Natural, sujeto a las normas establecidas por la Ley Provincial Nº 2669 a la ballena franca austral (Eubalaena Australis), con el fin de su conservación. La biodiversidad marina rionegrina y patagónica debe ser revalorizada en su total dimensión con la difusión profusa de su relevancia y la aplicación de medidas que mejoren progresivamente el estado de conservación de la vida marina en general y de los cetáceos y mamíferos marinos en particular, y garanticen la pervivencia de estos recursos. El equilibrio sistémico de los mares y también la sostenibilidad en el tiempo del recurso económico que representa esta diversidad, son razones más que suficientes para legislar en este sentido.
Referencias citadas:
Bordino, P. S. Kraus, D. Albareda, A. Fazio, A. Palmerio, M. Mendez, and S. Botta. 2002. Reducing incidental mortality of Franciscana dolphin Pontoporia blainvillei with acoustic warning devices attached to fishing nets. Marine Mammal Science 18(4): 833-842.
Bordino, P. and D. Albareda. 2004. Incidental mortality of Franciscana dolphin Pontoporia blainvillei in coastal gillnet fisheries in northern Buenos Aires, Argentina. Document SC56/SM11 presented at the 56th IWC Meeting, Sorrento, Italy
Bordino, P., D. Albareda,. and G. Fidalgo. 2004. Abundance estimation of Franciscana dolphin Pontoporia blainvillei from boat surveys in Buenos Aires, Argentina. Document SC56/SM13 presented at the 56th IWC Meeting, Sorrento, Italy
Bordino, P., Kraus, S., Albareda, D. and Baldwin, K. 2004. Acoustic devices help to reduce incidental mortality of the Franciscana dolphin (Pontoporia blainvillei) in coastal gillnets. Working paper SC 56/SM 12. 56th IWC Meeting, Sorrento, Italy, July 2004
Bordino, P., and R.S. Wells. 2005. Radiotracking of Franciscana dolphins (Pontoporia blainvillei) in Bahia Samborombon, Buenos Aires, Argentina. Presented at the 16th Biennial Conference on the Biology of Marine Mammals, San Diego, California, Dec 12-16.
Crespo E. A., S.N. Pedraza, M.F. Grandi, S.L. Dans, G. and Garrafo. 2004.. Abundance estimation of franciscana dolphins, Pontoporia blainvillei, in Buenos Aires Province, Argentina, from aerial surveys. Document SC56/SM9 presented at the 56th IWC Meeting, Sorrento, Italy
Mendez, M., H. Rosembaum, and P. Bordino. 2008. Conservation genetics of the franciscana dolphin in Northern Argentina: Population structure, by-catch impacts, and management implications. Conservation Genetics 9 (2): 429-435.
* Bordino, Pablo es BS, MS en Ciencias Biológicas, Biología Acuática y colaborador en este proyecto.
Por ello:
Autora: María Magdalena Odarda.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Se declare al Delfín Franciscana (Pontoporia blainvillei) especie protegida en la Provincia de Río Negro.
Artículo 2º.- Se entiende por especie protegida a lo determinado en el artículo 9º, inciso g) de la ley Q nº 2056.
Artículo 3º.- Se prohíba toda actividad de acercamiento con fines de caza, persecución, captura, acoso u hostigamiento, aprehensión, tenencia, como así también toda acción que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.
Asimismo, se prohíba toda actividad con fines científicos, educativos, recreativos o turísticos, sin autorización de los órganos provinciales competentes.
Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente ley, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la ley Q número 2056, su reglamentación y toda otra norma que tenga como fin la protección de la fauna.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos necesarios para hacer efectivo lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 6º.- Se instruya a la Dirección de Pesca Marítima y Continental de la Provincia de Río Negro, de los términos de la presente ley.
Artículo 7º.- La Prefectura Naval cooperará en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
A tal efecto prestará la colaboración necesaria que le sea solicitada por la autoridad de aplicación o por quien la misma designe.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, reglamentará la presente ley.
Artículo 9º.- De forma.
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